Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1869-1871 (Cortes Constituyentes de 1869 a 1871)
Sesión: 16 de marzo de 1869
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Respuesta a pregunta del Sr. Orense. Respuesta a pregunta del Sr. Cala
Número y páginas del Diario de Sesiones: 28, 528
Tema: Disposiciones tomadas acerca de los caminos vecinales. Documentos remitidos a las Cortes sobre los sucesos de Andalucía; matrimonio civil

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Señores, debí entender mal el objeto que es proponían los Sres. Diputados que pidieron los documentos que existieran en el Ministerio de la Gobernación acerca de los sucesos de Cádiz y Málaga, pues yo entendí que los pidieron para enterarse de todo lo que había ocurrido allí y del estado que había antecedido a la sublevación, así como las causas que la habían producido. Por eso creí que no había necesidad de remitir los partes y comunicaciones que, a consecuencia de las noticias recibidas de Andalucía, pasó el Ministro de la Gobernación a las autoridades de aquellas provincias.

Si yo hubiese comprendido que se pedían esos documentos, también estarían sobre la mesa. No tengo, pues, inconveniente en remitirlos, para que, unidos a los que ya se han presentado emanados de Andalucía, puedan enterarse las Cortes del estado en que se hallaban las provincias donde ocurrió aquella sublevación y los remitiré inmediatamente.

En cuanto a los del Ministerio de la Guerra, no se han traído porque creí que solo debiera remitir correspondientes a mi Ministerio; pero me parece que el Sr. Ministro de la Guerra tampoco tendrá inconveniente en traer los que se le han pedido: lo pondré en su conocimiento, y creo que complacerá al Sr. Cala poniendo esos documentos sobre la mesa.

Y ya que estoy de pie, voy a contestar a una pregunta que el otro día hizo el Sr. Bugallal respecto a los matrimonios civiles que habían consentido algunos ayuntamientos, y las medidas que el Gobierno había tomado sobre este particular.

Es verdad que algunos ayuntamientos por sí y ante sí habían establecido el matrimonio civil; pero consultado el Ministerio de la Gobernación por los gobernadores de las provincias en que esa se hacía, el Ministerio ha contestado que se dijera a los ayuntamientos que no tenían autoridad para variar la legislación, mientras las Cortes Constituyentes, en uso de su soberanía, no se sirvieran acordar la modificación o derogación de esa legislación que hoy rige: que en tal sentido, obraran con prudencia, lo dijeran así a los ayuntamientos, y no permitieran que continuaran celebrándose esas uniones que aún no están autorizadas por la ley.



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